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Cuando la Felicidad No Puede ser Total: El 31 Diciembre y el Impuesto al Patrimonio de la Persona Física (*)

El 31 de diciembre suele ser una fecha de celebración y reencuentro familiar. Pero la felicidad no puede ser total: los impuestos también golpean la puerta.

Por eso es oportuno recordar que el Impuesto al Patrimonio (“el IP”) grava los activos que las personas físicas mantenemos en el Uruguay al 31 de diciembre de cada año. Los principales activos que inciden a efectos del IP son los inmuebles, automóviles, créditos o cuentas a cobrar con entidades o personas locales -incluidos los créditos que el accionista o director pudieren tener contra la sociedad de la cual fueren accionistas o directores-, y depósitos en bancos uruguayos. De ahí que en esta época del año sea frecuente proceder a la cancelación de ese tipo de pasivos (que no son deducibles para la sociedad uruguaya) así como también a la adquisición de activos exentos (ejemplo: bonos de tesoro o letras de tesorería del Estado uruguayo).

El IP goza de un mínimo no imponible: solamente lo abonan las personas físicas que tengan un patrimonio fiscal superior a USD 130.000 (aprox.), importe que se duplica en que se opte por pagar el impuesto (junto al cónyuge) como núcleo familiar. Las tasas van del 0,4% al 0,7%.

Por fin, los contribuyentes de IRAE deben pagar el IP (en calidad de responsables) por las deudas mantenidas con personas del exterior (salvo deudas financieras y saldos de precios de importación de bienes): los contribuyentes de IRAE se encuentran obligados a retener (por concepto de IP) el monto equivalente al 1,5% de los créditos que contra ellos mantuviere cualquier sujeto del exterior al 31 de diciembre.

*Estas informaciones se amplían en nuestro Reporte Tributario-Contable No. 7 de este mes de Diciembre.