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Mejora de las condiciones para los proyectos de construcción de gran dimensión económica

Habiendo sido el 2020 un año en el que el sector de la construcción recibió un fuerte apoyo a través de beneficios fiscales, un nuevo decreto –recientemente aprobado por el Poder Ejecutivo– dispuso ciertos cambios orientados a flexibilizar los requisitos exigidos para acceder a dichos beneficios.

En nuestro Reporte Tributario Contable Nº 24
comentamos los incentivos fiscales establecidos por el Decreto Nº 138/020, de 29
de abril de 2020, a las actividades de construcción para la venta o
arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las
urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran
dimensión económica. Dichos proyectos debían tener, entre otras condiciones un
valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común
superior a UI 60:000.000 (sesenta millones de Unidades Indexadas).

Ante planteos realizados por el sector de los
empresarios de la construcción, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 316/020
de 24 de noviembre de 2020, a través del cual introdujo ajustes al régimen con
el fin de flexibilizar los requisitos para que los proyectos puedan acceder a
los beneficios fiscales.

A continuación comentamos sucintamente las
modificaciones introducidas por el nuevo decreto.

Abatimiento del nivel de inversión para que
los proyectos queden comprendidos en los beneficios fiscales

El Decreto Nº 138/020 exigía una inversión en
obra civil y bienes muebles superior a 60 millones de UI para que los proyectos
fueran calificados de gran dimensión económica y, por tanto, quedaran comprendidos
en los beneficios. El Decreto Nº 316/020 reduce el monto de inversión exigido a
20 millones de UI.

Además, el decreto inicial exigía que el
proyecto contara con al menos un 10% del área destinada al uso común. El nuevo
decreto reduce a 5% el porcentaje requerido para el caso de proyectos con una
inversión inferior a 60 millones de UI, manteniendo el 10% para los proyectos
que superen el monto mencionado de inversión.

Inversiones comprendidas

En el caso de proyectos ya inscriptos ante el
Banco de Previsión Social –con o sin actividad–, las inversiones comprendidas
en la declaratoria promocional serán aquellas que se ejecuten dentro de los 48
meses contados desde la fecha de entrada en vigencia del nuevo decreto (2 de diciembre de 2020). La redacción anterior se computaba
el plazo referido desde la presentación del proyecto ante la Comisión de
Aplicación (COMAP).

Exoneración del IRAE

En consonancia con el abatimiento del monto de
la inversión exigida por el nuevo decreto para que los proyectos queden
comprendidos en los beneficios, se agregan dos escalas inferiores a la escala
inicial de porcentajes de la exoneración del impuesto en función de la
dimensión económica del proyecto.

La nueva escala de porcentajes de exoneración
del impuesto quedó conformada de la siguiente manera:

Porcentaje de exoneración

Monto de la inversión

5%

20.000.000 a 40.000.000 UI

10%

40.000.001 a 60.000.000

15%

60.000.001 a 90.000.000 UI

20%

90.000.001 a 205.000.000 UI

25%

205.000.001 a 287.000.000 UI

30%

287.000.001 a 574.000.000 UI

40%

Más de 574.000.001 UI