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Newsletter Contencioso – Buena Fe en la Demanda: Entre el Ardid y la Picardía (10 Abril 2023)

En los Mandamientos del Abogado, Eduardo J. Couture, el gran Decano de la Facultad de Derecho, decía: “Sé Leal: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.”

La transcripción pone de relieve una de las cuestiones más sutiles del ejercicio profesional: los límites entre la buena fe y la picardía. A los efectos de un litigio, un abogado suele ser contratado para que, amparado en su versación, talento y astucia, logre hacer prevalecer los intereses de su patrocinado.  Sucede que los abogados tienen también una obligación de actuar con lealtad, también para con el Juez, como decía Couture. De ahí la pregunta: ¿es posible ser leal y al mismo tiempo astuto? Aunque en la práctica habrá tantos matices como abogados, en el plano legal la respuesta sólo puede ser afirmativa: leal no significa ingenuidad ni tontera, de la misma manera que astucia y picardía no deben confundirse con el obrar artero y de mala fe. 

En el caso que hoy comentamos -un conflicto laboral en el cual se discutía la cantidad de horas extras adeudadas- el empleado había pedido a la Justicia laboral que se le aplicara el marco normativo más favorable. Con una particularidad: en lugar alguno de la demanda el funcionario explicitaba cuál era ese marco normativo más favorable.

La Justicia laboral rechazó la demanda, basada fundamentalmente en la falta de concreción de ésta y en su vaguedad a la hora de detallar las normas que la sustentaban. Con buen criterio, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo expresó que para determinar si se realizaron o no horas extras, era indispensable determinar el régimen aplicable a la relación laboral; cuestión ésta que desde el primer momento había “quedado muy confusa y abierta”.  Dijo el Tribunal: “el contrato y el acuerdo conjuntamente con las disposiciones de los convenios colectivos y decretos del sector son los que rigieron la relación. Estando la parte actora (es decir: el empleado) en pleno conocimiento de estos aspectos, nada dijo a su respecto y menos aun los cuestionó en la oportunidad procesal correspondiente, cuando fueron invocados por la empresa demandada”. En suma, el Tribunal sentenció que el empleado había incumplido su obligación de incluir en la demanda “la narración precisa de los hechos  (…) y la invocación del derecho en que se funda”.  Omisión ésta que impedía a la empresa una adecuada defensa, motivo por el cual la demanda debía ser rechazada.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia.

Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir a la Dra. Silvina Vila (svila@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).