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Newsletter Corporativo – SAS: Cuando el Camino al Infierno está Lleno de Buenas Intenciones (5 Julio 2021)

Las
sociedades por acciones simplificadas (“SAS”) fueron creadas con la finalidad
de fomentar el emprendedurismo a través de sociedades de rápida constitución
por medios digitales.  

Desafortunadamente, la práctica ha mostrado una realidad mucho más compleja y
erizada de dificultades burocráticas. 

Para mitigar estas dificultades, en estos días el Poder Ejecutivo firmó un
decreto (“el Decreto”) que en síntesis, establece: 

(i) La SAS tiene un plazo de 30 días contados desde la firma del estatuto para
la inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General
Impositiva (“RUT”), previa inscripción en el Registro de Comercio. El plazo
aplica también para las empresas unipersonales que resuelven convertirse en
SAS; 

(ii) En todos los casos de conversión de empresas unipersonales a SAS, la
Dirección General Impositiva (“DGI”) asignará un nuevo número de RUT;

(iii) Las oficinas públicas involucradas intercambiarán diariamente -a través
de medios electrónicos- la nómina de sociedades que hayan finalizado su proceso
de constitución; y

(iv) La conversión de una empresa unipersonal a SAS -en la cual se transfiera a
ésta la totalidad del activo y del pasivo de la unipersonal- implica la
clausura de ésta última. El plazo para la clausura en DGI es de 30 días
contados a partir de la inscripción de la SAS en el Registro de Comercio.
Naturalmente, la empresa unipersonal clausurada presentará las declaraciones
juradas correspondientes y pagará los impuestos que se generen.

El Decreto no hace mención a los plazos ni el procedimiento a seguir en el
Banco de Previsión Social. ¿Necesitaremos un nuevo decreto?


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La presente comunicación
se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como un consejo
legal de esta firma. 
 

Por cualquier consulta
adicional, no vacile en contactar a Vanessa Corvini (vcorvini@bergsteinlaw.com)
y/o Guillermo Duarte (gduarte@bergsteinlaw.com).