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Últimas Novedades Normativas Covid-19

Recordatorios

(i) Protocolos de actuación y cartelería

Recordamos a las empresas la exigencia de confeccionar un protocolo
laboral de actuación ante el covid-19 firmado por todos los empleados de la
empresa. Dicho protocolo debe lucir adjunto al libro de registro laboral.

Recordamos también que es conveniente contar con cartelería informativa
contra los riesgos, cuidados y protocolos de actuación respectivos frente al
virus en lugares visibles en baños, comedores y de normal circulación.

Estos aspectos están siendo controlados por el Ministerio de Trabajo en
sus inspecciones.

(ii) Seguro por enfermedad: contactos directos y contactos de contactos

A los efectos del amparo al seguro por enfermedad otorgado por el BPS, se
informa que los contactos directos con personas COVID-19 positivo están
amparadas al seguro por enfermedad –siempre que estén debidamente certificadas-
durante el tiempo en que estén realizando la cuarentena obligatoria a la espera
del resultado del test.

Los contactos de contacto deberán extremar las medidas de precaución pero
no es obligatorio que realicen cuarentena ni dejen de concurrir al trabajo.

Nuevas
Disposiciones Referentes al Subsidio por enfermedad

(i) Personas de 65 años o más

El Poder Ejecutivo prorrogó
la posibilidad para las personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito
subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad otorgado por el Banco de
Previsión Social, a permanecer en aislamiento desde el 20 de diciembre de 2020 y
ahora hasta el 30 de mayo de 2021.

Se aclara expresamente
que quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen
teletrabajo y que se entenderá por aislamiento, la permanencia de la persona en
su domicilio, salvo en caso de imperiosa necesidad o urgencia.

Las personas que
cumplan estos requisitos tendrán derecho a percibir la prestación
correspondiente al subsidio por enfermedad.

Para ampararse en este
subsidio basta la comunicación realizada por la empresa al Banco de Previsión
Social para que proceda a dar el alta al trabajador.

Vencido el término de
aislamiento previsto (salvo prórroga del mismo), el trabajador deberá
presentarse a la empresa dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes.

(ii) Trabajadores del Área de Cuidados y Salud

Por Decreto 93/021 el Poder Ejecutivo determinó que los trabajadores
beneficiarios del subsidio por enfermedad dependientes de instituciones
privadas de asistencia médica, de asistencia médica móvil de emergencia, de
empresas de servicios de acompañantes, y de casas de salud y residenciales de
ancianos tendrán derecho a percibir subsidio de enfermedad a partir del primer
día de cuarentena indicada como consecuencia de haber estado expuestos al
riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19, siempre que la misma haya sido
dispuesta a partir del 23 de marzo de 2020.

Limitación de acceso a
subsidio por enfermedad para personas que regresen del exterior por motivos
turísticos

El Banco de Previsión
Social resolvió que desde el 1º de diciembre de 2020 las certificaciones
médicas por cumplimiento de cuarentena obligatoria ocasionadas por viajes turísticos
al exterior ya no darán lugar a cobertura de subsidio por enfermedad.

Prórroga
del subsidio por desempleo

La Ley No. 19.926
facultó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”) a prorrogar, por
razones de interés general, el plazo de un año del subsidio especial
establecido en el art. 10  del Decreto
Ley No. 15.180. Las prórrogas podrán limitarse a los sectores de actividad o
empresas que determine el MTSS y no podrán ser posteriores al 30 de junio de
2021 ni tener una vigencia posterior al 30 de setiembre de 2021.

La Resolución 33/021
del MTSS hace uso de dicha facultad y extendió hasta el 30 de junio de 2021 el
plazo de vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo.

Extensión
del seguro de salud a quienes hayan perdido cobertura en 2020

El Poder Ejecutivo
decidió extender en forma extraordinaria el amparo del Seguro Nacional de Salud
a todos los trabajadores, dependientes y no dependientes que estaban
registrados en un prestador y hayan quedado sin cobertura a partir de marzo del
2020. Este beneficio se extiende hasta diciembre de 2021 .

El Banco de Previsión
Social reincorporará desde enero de 2021 a estos trabajadores en el padrón de
usuarios del último prestador integral de salud al que estuvieron afiliados,
adquiriendo la totalidad de los derechos asistenciales a partir de dicho
momento.

Esta decisión será
financiada por el Fondo Solidario Covid-19 y contará con un tope de 28.000
afiliados mensuales.