En nuestro
Reporte Tributario Contable Nº 22 comentamos el beneficio fiscal introducido
por el Decreto Nº 76/020, de 28 de febrero de 2020 (“el Decreto”), para los
procesos de reestructuraciones societarias por la vía de fusiones o escisiones
que no tienen por propósito obtener un resultado económico. Los requisitos exigidos por dicho Decreto para aplicar el referido beneficio, fueron modificados recientemente.
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La COMAP realizó nuevos ajustes a los requerimientos establecidos para la elegibilidad de las inversiones, a los efectos de obtener la declaratoria promocional al amparo de la Ley N° 16.906, y a las condiciones de cómputo de las mismas para determinar el alcance de dichos beneficios.
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Es sabido que la
emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por el Decreto
Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por
la enfermedad COVID-19, ha obligado al gobierno a tomar medidas que han
impactado directamente en la actividad de diversos sectores de la economía
nacional.
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La
reglamentación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé un
régimen opcional de liquidación simplificada del impuesto y de exclusión de
retenciones para los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo en relación
de dependencia incluidas en la Categoría II de dicho tributo, cuyos montos
--excluidos el aguinaldo y salario vacacional-- no superen el límite mensual y
anual que fije el Poder Ejecutivo.
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La
reglamentación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé un
régimen opcional de liquidación simplificada del impuesto y de exclusión de
retenciones para los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo en relación
de dependencia incluidas en la Categoría II de dicho tributo, cuyos montos
--excluidos el aguinaldo y salario vacacional-- no superen el límite mensual y
anual que fije el Poder Ejecutivo.
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